Pago electrónico:su implementación
- 30 jun 2017
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Aplicará para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
Los procedimientos para establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM se reglamentarán a partir del 1° de octubre del corriente y el 1° de enero de 2018 entrará en vigencia el nuevo nomenclador.
Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los medios que abajo te contamos:
Débito en cuenta en pesos.
Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
Cheque de pago financiero en pesos.
Cheque cancelatorio en pesos.












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