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Pago electrónico:su implementación

  • 30 jun 2017
  • 1 Min. de lectura

Aplicará para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:

Los procedimientos para establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM se reglamentarán a partir del 1° de octubre del corriente y el 1° de enero de 2018 entrará en vigencia el nuevo nomenclador.

  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.

  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.

  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.

  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.

  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.

También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los medios que abajo te contamos:

  • Débito en cuenta en pesos.

  • Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.

  • Entidades habilitadas por esta Administración Federal.

  • Cheque de pago financiero en pesos.

  • Cheque cancelatorio en pesos.


 
 
 

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